ALBACEAZGO, TERMINACION DEL.
Cuando ha concluido el cargo de albacea por el término natural del encargo, en términos de lo dispuesto por el artículo 1745, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, ya que se ha efectuado la adjudicación de los bienes inventariados, no resulta aplicable el artículo 28, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si se ventila un juicio cuyo objeto sea un bien del de cujus que no fue previamente inventariado; y por tanto no basta llamar a ese juicio a la albacea, cuyo encargo concluyó, sino que es menester que se oiga a todos los herederos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220054-f2d079e3/albaceazgo-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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