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ALBACEAS. SU REMOCION NO IMPLICA TRAMITE DE REVOCACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 246540 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 65

El artículo 1715 del Código Civil de Zacatecas, de vigencia anterior, contempla, entre otras hipótesis de terminación de los cargos de albacea o interventor, la revocación de sus nombramientos efectuados por los herederos o por remoción. Mientras esta última supone siempre una causa justificada, la revocación del albacea depende única y exclusivamente del arbitrio de los herederos, y al no prevenirse la forma en que debe tramitarse la solicitud de revocación de dicho cargo, no necesariamente debe seguirse el señalado para la remoción, es decir, mediante la vía incidental, pues no se considera como regla general, sino como caso de excepción, limitado única y exclusivamente a este último, por así estar consignado en la legislación relativa.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246540-3c9606fe/albaceas-su-remocion-no-implica-tramite-de-revocacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 277/87. Francisca Alvarez Rodríguez. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.

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