ALBACEAS, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
El artículo 2510, fracción VI, del Código Civil de Yucatán, estatuye que la remoción del albacea tendrá lugar por sentencia, a petición de parte legítima y con audiencia del interesado; y si estos requisitos no se observaron para privar el quejoso del cargo de albacea, sino que se le removió de plano y sin su audiencia, debe concedérsele el amparo que con tal motivo solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346467-0f97b8b7/albaceas-remocion-de-los-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 9286/45. Andrade Acuña Rafael. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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