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ALBACEAS, DERECHOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330393 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3107

Los derechos de las albaceas, por no estar en el comercio, no pueden ser cedidos, enajenados, ni hipotecados. El derecho de albaceazgo es un derecho a ejercerlo, por lo que si el nombrado cede sus derechos a la herencia, no por esto deja de ser albacea, pues para ello debe mediar la declaración concreta y expresa del Juez que conoce del juicio sucesorio, dictada a petición del mismo albacea; el cargo de este termina por muerte, incapacidad, sentencia judicial, remoción, término del plazo, etcétera, y si en ninguno de esos casos se está, el Juez obra justificadamente al no reconocer al cesionario como albacea, y seguir entendiéndose con el ya reconocido, quien si no está conforme con tal procedimiento, debe oponerse en tiempo, y en su caso, recurrir al amparo contra la sentencia que desconozca su oposición; para lo dicho no es obstáculo que el albacea que cede sus derechos, sea el único heredero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330393-7aedbe13/albaceas-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1145/37. Castillo Juan J. 18 de junio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: José M. Truchuelo. Engrose: Alonso Aznar Mendoza.

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