ALBACEAS, A QUIEN CORRESPONDE PEDIR SU REMOCION.
El derecho de pedir la remoción del albacea, corresponde a todo el que es parte legítima en el juicio sucesorio, independientemente de la naturaleza del derecho que en la sucesión le corresponda o de la calidad de los bienes que pueda pretender, por tanto que la observancia de las disposiciones legales en lo que ve a los deberes impuestos a los albaceas, interesa por igual a los que participan en la herencia, ya que las demoras en la sustanciación del juicio, por las irregularidades en la administración del albacea, pueden perjudicar a la masa común, y consistir un detrimento que repercuta en sus derechos, razón por la que los herederos de la nuda propiedad, sí tienen derecho para conocer y discutir las cuentas de administración, ya que legalmente están capacitados para exigir las inversiones necesarias, a fin de que no sufran detrimento y se conserven en buen estado los bienes que ha de aplicárseles, en cuanto a la nuda propiedad respecta, aun cuando el usufructo pertenezca a otros herederos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355682-8233e677/albaceas-a-quien-corresponde-pedir-su-remocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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