ALBACEA. LIMITACION A SUS FACULTADES.
Aun cuando sea correcto que el albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia, aunque no se haya hecho inventario de los bienes que forman la masa hereditaria; que tiene la facultad de defender en juicio y fuera de él, tales bienes, y que la transmisión de la posesión de los bienes hereditarios se otorga por ministerio de ley; ello no lo faculta para que, de motu proprio, persiga y se apropie de bienes y frutos que pudieran corresponder a la masa hereditaria, sin que medie orden judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220052-8903c38d/albacea-limitacion-a-sus-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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