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LEGATARIOS, PUEDEN REMOVER A LOS ALBACEAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377259 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 244

Las gestiones de los legatarios, pueden dar lugar a la revocación del nombramiento de los albaceas, ya que cualquiera que sea parte en el juicio sucesorio, puede hacer la petición de dicha remoción, en casos como en el que haya concluido el término concedido al albacea para terminar el juicio, admitiéndose que el nombramiento de nuevo albacea, pueda hacerse de oficio; porque la personalidad procesal, reconocida en un juicio sucesorio, tiene que implicar forzosamente la suma de facultades necesarias para promover la pronta conclusión del juicio, lo que implica naturalmente, que se tomen dentro de él todas las medidas sobre aseguramiento, conservación y entrega de los legados, ya que si se negase a un legatario, el derecho para solicitar la remoción de un albacea moroso, no podría obtener, de ningún modo, la entrega y titulación de los bienes que le correspondan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377259-f7276879/legatarios-pueden-remover-a-los-albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2121/32. Mac Gregor de Rosete Mercedes. 4 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Eduardo Vasconcelos.

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