ALBACEAS.
El albacea debe ser electo por los herederos instituidos, de entre ellos mismos, porque la ley supone que teniendo los herederos interés en la herencia, en la administración de los bienes hereditarios y en la conclusión del juicio sucesorio, es preferible nombrar a un heredero y no a un extraño; pero es indudable que los causahabientes de los herederos tienen la misma capacidad que estos, por lo que se refiere a ejercer el albaceazgo y a elegir al albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365476-9a29717c/albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2740/28. Gómez Ligero de Tagle María de Los Angeles. 10 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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