ALBACEAZGO.
Si un albacea ha sido removido de su cargo, aun cuando esto lo incapacita para ser nombrado nuevamente albacea de la misma sucesión, tal incapacidad no es absoluta y, por tanto, como el albacea tiene que ser nombrado necesariamente de entre los herederos o de entre los legatarios, cuando toda la herencia se distribuye en legados, si hubiera pugna de intereses entre el albacea en funciones y la sucesión, puede ser nombrado como albacea especial, el que antes tuvo ese cargo y hubiere sido removido, puesto que sus funciones se reducirán a representar a la sucesión en el juicio respectivo, quedando las demás, a cargo del albacea que legalmente fue designado por la mayoría de los herederos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361008-7c1ebc8e/albaceazgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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