ALBACEAZGO.
Aun cuando el albaceazgo sea mancomunado o sucesivo, la persona designada en un testamento, con el carácter de albacea, lo tiene una vez muerto el autor de la herencia, aun cuando por razones del orden de su nombramiento, no esté en el ejercicio de su encargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279556-b6ebe9a1/albaceazgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Gómez Rodrigo. 4 de febrero de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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