ALBACEAZGO.
Si para ejercerlo ha sido designada una sola persona, o varias que deban ejercitarlo al mismo tiempo, el albaceazgo comienza cono la muerte del testador; pues la ley civil establece que la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo las limitaciones relativas a los bienes de la sociedad conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279552-b056b298/albaceazgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Gómez Rodrigo. 4 de febrero de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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