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Modo: Corpus Pro

ALBACEAZGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279552 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 220

Si para ejercerlo ha sido designada una sola persona, o varias que deban ejercitarlo al mismo tiempo, el albaceazgo comienza cono la muerte del testador; pues la ley civil establece que la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo las limitaciones relativas a los bienes de la sociedad conyugal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279552-b056b298/albaceazgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo. Gómez Rodrigo. 4 de febrero de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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