ALBACEAS.
La ley establece que en la elección de albacea por los herederos o legatarios, se tengan con aquel carácter a la persona que haya obtenido mayoría de votos, calculada por el importe de las porciones de los votantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288064-00c969c2/albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Olvera Francisco. 26 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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