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ALBACEA. FORMA DE CALCULAR LA MAYORIA DE VOTOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: III.2o.C. 395 C · Registro digital (IUS): 213379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 261

La designación de albacea en los juicios sucesorios en los que el autor de la sucesión no lo hubiere designado, se deberá hacer atendiendo a lo dispuesto por los artículos 1597 y 1598 del Código Civil del Estado, es decir, por mayoría de votos, la cual en todos los casos deberá calcularse por el importe de las porciones hereditarias, y no por el número de las personas votantes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213379-b1220e7e/albacea-forma-de-calcular-la-mayoria-de-votos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 502/93. María Argelia Torres Martínez, representante de sus menores hijos Pedro Amado y Everaldo Robles Torres. 5 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.

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