ALBACEA CARGO DE. CUANDO EL NOMBRAMIENTO RECAE EN PERSONA MENOR DE EDAD CORRESPONDE EJERCERLO A QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Cuando en un juicio sucesorio intestamentario comparece en ejercicio de la patria potestad, en términos del artículo 468 de la ley sustantiva civil, la madre de dos menores de edad que suman dos de un total de tres porciones hereditarias, y emite su voto en favor de sus hijos para la designación de albacea, debe entenderse que el voto emitido en tales términos no es para que ellos desempeñen el albaceazgo, sino para que, dada la incapacidad que tienen para ejercer sus derechos por sí mismos, sean representados por su progenitora, quien por tal motivo deberá desempañar el albaceazgo al surtirse las hipótesis que preven los artículos 1597 y 1598 del Código Civil del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213380-4c6a7fc4/albacea-cargo-de-cuando-el-nombramiento-recae-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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