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Modo: Corpus Pro

ALBACEA. CASO EN QUE UN MENOR DE EDAD PUEDE DESEMPEÑAR EL CARGO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 225405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 59

El artículo 1561, fracción I, del Código Civil del Estado, establece que no puede ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes, luego si el menor edad, conforme al artículo 23 de ese ordenamiento legal, interpretado a contrario sensu, no tiene la facultad de disponer de sus bienes, significa que no puede desempeñar el cargo en cuestión por conducto de su tutor, ya que éste se encuentra legitimado únicamente para realizar los actos que implican el ejercicio de un derecho o facultad, cuya titularidad corresponde al menor, conforme al artículo 22 del código en consulta y por tanto, no puede desempeñar a nombre del menor el albaceazgo, porque éste carece de derecho para ello. El caso de excepción en que un menor puede asumir el cargo de albacea por conducto de su tutor, se establece en el artículo 1568 del propio código y para ello se requiere que el heredero fuere único y no hubiere sido nombrado otro en el testamento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225405-031a9d32/albacea-caso-en-que-un-menor-de-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 13/90. Gaudencia Guadalupe Santos. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.

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