ALBACEA. CASO EN QUE UN MENOR DE EDAD PUEDE DESEMPEÑAR EL CARGO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
El artículo 1561, fracción I, del Código Civil del Estado, establece que no puede ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes, luego si el menor edad, conforme al artículo 23 de ese ordenamiento legal, interpretado a contrario sensu, no tiene la facultad de disponer de sus bienes, significa que no puede desempeñar el cargo en cuestión por conducto de su tutor, ya que éste se encuentra legitimado únicamente para realizar los actos que implican el ejercicio de un derecho o facultad, cuya titularidad corresponde al menor, conforme al artículo 22 del código en consulta y por tanto, no puede desempeñar a nombre del menor el albaceazgo, porque éste carece de derecho para ello. El caso de excepción en que un menor puede asumir el cargo de albacea por conducto de su tutor, se establece en el artículo 1568 del propio código y para ello se requiere que el heredero fuere único y no hubiere sido nombrado otro en el testamento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225405-031a9d32/albacea-caso-en-que-un-menor-de-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALBACEA. LA LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LOS DEBERES Y LAS RESPONSABILIDADES PROPIOS DEL CARGO, ASÍ COMO LA FACULTAD PARA OTORGAR PODERES, ESTÁN CONDICIONADAS A LA PREVIA ACEPTACIÓN E (1a./J. 74/2015 (10a.))
- ALBACEA, EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL, NO REQUIERE LA CONFIRMACION, RATIFICACION O DISCERNIMIENTO DEL CARGO, POR LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- ALBACEA CARGO DE. CUANDO EL NOMBRAMIENTO RECAE EN PERSONA MENOR DE EDAD CORRESPONDE EJERCERLO A QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (III.2o.C.394 C)
- ALBACEA, REVOCACION DEL CARGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (1)
- ALBACEA TESTAMENTARIO, REVOCACIÓN DEL CARGO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.1o.C.T.84 C)
- ALBACEA. LA DESTITUCION DEL CARGO DE, NO PRIVA EL DERECHO DE HEREDAR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis