ALBACEA, EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL, NO REQUIERE LA CONFIRMACION, RATIFICACION O DISCERNIMIENTO DEL CARGO, POR LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACION DE COAHUILA).
En los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, no existe disposición alguna que exija, para que el albacea pueda legalmente funcionar, que la autoridad judicial confirme, ratifique o discierna el cargo. Por tanto, si los herederos testamentarios dieron poder amplísimo a una persona para que los representara en el juicio sucesorio, y entre las facultades que le confirieron, se encontraba la de desempeñar el cargo de albacea, cargo que le fue delegado por uno de esos herederos; y denunciado dicho juicio, se presentaron en la junta de herederos esa persona como representante de los herederos testamentarios, y además el otro heredero menor y su tutor, así como el Ministerio Público, por otra parte, no se objetó la validez del testamento ni la capacidad para heredar, en tales circunstancias, el Juez debió sancionar la situación misma creada; y dar a conocer el albacea a los herederos y si no lo hizo así, fundándose en la falta de reconocimiento judicial o discernimiento del cargo de albacea, incurrió en violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350128-21ecc95e/albacea-el-ejercicio-de-las-funciones-del-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALBACEAZGO. (s/clave)
- PETICIÓN DE HERENCIA. FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL ALBACEA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).- (1246)
- PETICION DE HERENCIA. FALTA DE LEGITIMACION PASIVA DEL ALBACEA (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO). (s/clave)
- ALBACEA TESTAMENTARIO. PARA ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO, NO SÓLO DEBE ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA EXISTENCIA DEL TESTAMENTO DONDE SE LE HAY (VI.2o.C.580 C)
- ALBACEA. BASTA LA ACEPTACION DEL CARGO DE, PARA QUE ESTE OBLIGADO A GARANTIZAR EL MANEJO AUN CUANDO NO ENTRE EN LA ADMINISTRACION DEL ACERVO HEREDITARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE (III.3o.C.311 C)
- ALBACEA. BASTA LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE, PARA QUE ESTÉ OBLIGADO A GARANTIZAR EL MANEJO AUN CUANDO NO ENTRE EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ACERVO HEREDITARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE (593)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis