PETICIÓN DE HERENCIA. FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL ALBACEA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).-
Si el cargo de albacea termina de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1727, fracción I, y 1763 del Código Civil del Estado de Hidalgo, al cumplirse la última voluntad del de cujus, adjudicándose a los herederos designados los bienes que constituyen el acervo, es claro que concluida la representación de que se trata en una testamentaría, el albacea definitivo carece de legitimación pasiva para representarla legalmente en un juicio de petición de herencia, habida cuenta que al albacea sólo le es dable seguir representando a la sucesión después de la adjudicación cuando las acciones se ejercitan antes de verificarse ésta, no así en relación a las promovidas con posterioridad, las cuales válidamente deben ejercitarse en contra de los poseedores de las cosas hereditarias con el carácter de herederos o cesionarios de éste, y contra el que no alega título ninguno de posesión de bienes hereditarios o dolosamente dejó de poseerlo, que son las personas que materialmente detentan los bienes, quienes deben ser oídos en juicio a fin de no violarse en su perjuicio la garantía de audiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914854-fccd7a08/peticion-de-herencia-falta-de-legitimacion-pasiva-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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