ALBACEA. A EL LE CORRESPONDE LA POSESION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA.
Conculca la garantía de legalidad de la quejosa el tribunal de alzada al haber resuelto que era improcedente su petición de que los herederos demandados desocuparan e hicieran entrega del bien inmueble que constituye el acervo hereditario de la sucesión actora, a su albacea, por tener aquéllos derecho de copropiedad respecto de dicho inmueble; ya que éste, al ejercer tal función, es el legítimo representante de la sucesión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1706, fracción VIII, del Código Civil para el Distrito Federal, y por tanto, tiene la obligación de asegurar los bienes de la herencia, de conformidad con lo ordenado en la fracción II del precepto citado. En consecuencia, lo procedente era resolver favorablemente la referida petición del albacea, sin que ello signifique que se limite o viole algún derecho de los herederos, quienes, en todo caso, tendrán la facultad de hacerlos valer a través de las vías y acciones que procedan, y tampoco lo anterior se puede considerar desvirtuado por el hecho de que los enjuiciados tengan la posesión del bien raíz en controversia aun antes de que falleciera el autor de la sucesión, por ser cónyuge e hijos del de cujus, respectivamente, dado que no se puede desconocer que a la muerte del autor de la herencia, se abrió el juicio sucesorio correspondiente con el objeto de adjudicar a todos y cada uno de los herederos, en la proporción a que tenían derecho, el bien materia de la sucesión, y el albacea, como su representante, es a quien corresponde la posesión de los bienes hereditarios, implicando la resolución adoptada por el ad quem, el desconocimiento de los derechos de los demás coherederos a poseer el bien disputado, a través del albacea designado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202863-63355473/albacea-a-el-le-corresponde-la-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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