ALBACEA TESTAMENTARIO. PARA ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO, NO SÓLO DEBE ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA EXISTENCIA DEL TESTAMENTO DONDE SE LE HAYA CONFERIDO ESE CARÁCTER, Y EL FALLECIMIENTO DEL TESTADOR, SINO TAMBIÉN PRUEBAS QUE DEMUESTREN QUE ACEPTÓ Y PROTESTÓ EL CARGO, SI LA SUCESIÓN SE TRAMITA EN LA VÍA JUDICIAL, Y SI ES EXTRAJUDICIALMENTE, COMPROBANDO QUE SE HIZO LA DENUNCIA ANTE EL NOTARIO, EN LA FORMA QUE ESTABLECE LA LEY, Y DICHO FEDATARIO LE RECONOCIÓ TAL CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
De los artículos 872 y 873 del Código de Procedimientos Civiles, así como 1695, 1705, 1706 y 1711 del Código Civil, ambos ordenamientos para el Distrito Federal se advierte que el cargo de albacea es voluntario, por lo que requiere aceptación y, una vez hecha ésta, corren a su cargo todas las obligaciones inherentes al albaceazgo; que siendo la testamentaría judicial, el albacea debe ser discernido del cargo, pero aun siendo aquélla extrajudicial se requiere dicha aceptación, la cual se configura al realizarse el primer acto de ejecución del testamento, consistente en su presentación ante notario junto con la partida de defunción del autor de la herencia, manifestando los herederos si la aceptan, reconociéndose sus derechos hereditarios y asentándose que el albacea formará inventario de los bienes respectivos; actos mediante los cuales aquél tácitamente manifiesta su voluntad de desempeñar el cargo que le fue conferido mediante testamento. Así, es inconcuso que para acreditar el interés jurídico para promover el juicio de garantías, quien se ostente como albacea testamentario de una sucesión no sólo debe acompañar los documentos que justifiquen la existencia del testamento donde se le hubiere conferido ese carácter, y el fallecimiento del testador, sino también las pruebas que demuestren que aceptó el cargo si la sucesión se tramita en la vía judicial, a través de la aceptación y protesta del cargo, en el que la autoridad judicial le hubiere discernido de él, y si se tramita extrajudicialmente, comprobando que se hizo la denuncia ante el notario, en la forma que establece la ley, y dicho fedatario público le ha reconocido el carácter de albacea de la sucesión a bienes del testador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170976-997016cc/albacea-testamentario-para-acreditar-su-interes-juridico-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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