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ALBACEA, DISCERNIMIENTO DEL. NO ES NECESARIO ANTE NOTARIO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247554 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 54

Tratándose de sucesiones testamentarias tramitadas extrajudicialmente ante notario público, no es necesario el discernimiento del albacea por parte del Juez cuando en el testamento aparece nombrado y ante el notario público sólo se acepta dicho cargo de acuerdo a lo mandado por los artículos del 872 al 876 del Código de Procedimientos Civiles. Dichos preceptos legales no imponen el discernimiento del cargo de albacea, sea que se entienda como nombramiento por alguien distinto al autor de la sucesión o como protesta del cargo, por referirse a una testamentaría cuya tramitación no requiere intervención de un órgano jurisdiccional por no existir controversia; de ahí que sea suficiente para tener como albacea de una sucesión a la persona cuyo reconocimiento haya sido hecho por el notario, con las facultades que le otorga el artículo 1705 del Código Civil.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247554-1c69cf75/albacea-discernimiento-del-no-es-necesario-ante-notario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 85/86. Alberto Torres Aguirre. 12 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno.

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