ALBACEA, EL CARGO DE, ES PERSONAL (LEGISLACION DE JALISCO).
El cargo del albacea es de confianza, y así, cuando el testador es el que hace la designación de albacea en un testamento, o cuando la hacen los herederos, esa designación se debe a la confianza que aquél y éstos tienen en la persona que han escogido para dicho o cargo. De lo anterior se desprende que el cargo de albacea es personal, de tal manera que el nombramiento de alguien para el desempeño de dicho cargo, se hace en atención a las cualidades personales del nombrados, y así lo confirman los artículos 1610, 1615, y 1669 del Código Civil de Jalisco, disposiciones que indican con toda claridad, el carácter personal que tiene el cargo de albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352759-73c2d1df/albacea-el-cargo-de-es-personal-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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