Corpus
Modo: Corpus Pro

ALBACEA, NECESIDAD DE QUE SE LE DISCIERNA EL CARGO Y LO ACEPTE PARA QUE PUEDA REPRESENTAR A LA SUCESION (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 348349 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2452

Conforme al artículo 3730 del Código Civil del Estado de Guanajuato, es el albacea y no el heredero, aunque este fuese único, quien representa a la sucesión. Ahora bien, como el cargo de albacea es voluntario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3718 del código citado, mientras la persona nombrada para desempeñar ese cargo no lo haya aceptado ni se le haya discernido, el emplazamiento que se le haga para comparecer en juicio a nombre de la sucesión no puede considerarse legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348349-5c51cabd/albacea-necesidad-de-que-se-le-discierna-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9566/43. "Aurelio Herrera y Compañía", S. en C., Sucesores. 14 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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