ALBACEAS, FACULTADES DE LOS.
Aun cuando el albacea representa legalmente a la sucesión dentro del juicio, tal representación no entraña la facultad para ratificar actos de dominio realizados por terceros a nombre de la sucesión, a menos que el albacea haya recabado previamente el consentimiento de los herederos o autorización judicial. Por ende, la confesión del albacea derivada de no haber comparecido al juicio a defender los intereses de la sucesión, no es suficiente para estimar ratificados los contratos de promesa de venta firmados por la persona que desempeña el albaceazgo, pero antes de asumir el cargo. La falta de impugnación por parte del albacea de los documentos que el actor aportó, no demuestra la ratificación que pretende el quejoso, pues el silencio del albacea frente a un acto por el realizado en lo personal, no puede surtir efectos contra la sucesión por más que sea él quien la represente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272097-aecb81d9/albaceas-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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