ALBACEAS, CARECEN DE FACULTADES PARA SUSCRIBIR TITULO DE CREDITO.
Tratándose de la representación jurídica de los albaceas, el representante sólo tiene las facultades que expresamente le otorga la ley, el testador, los herederos o legatarios, en su caso, sin poder obligar a la sucesión en aquellos actos que no encajan dentro de esas facultades. Ahora bien, como no existe precepto alguno que autorice a los albaceas a obligar a la sucesión mediante la suscripción de títulos de crédito, si no está comprobado que los herederos o el Juez, en su caso, hayan otorgado esa autorización, debe estimarse que al aceptar el albacea una letra de cambio, procede sin tener facultades y en consecuencia, no puede obligar a la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348004-b434d83a/albaceas-carecen-de-facultades-para-suscribir-titulo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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