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ALBACEAS, CARECEN DE FACULTADES PARA SUSCRIBIR TITULO DE CREDITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1242

Tratándose de la representación jurídica de los albaceas, el representante sólo tiene las facultades que expresamente le otorga la ley, el testador, los herederos o legatarios, en su caso, sin poder obligar a la sucesión en aquellos actos que no encajan dentro de esas facultades. Ahora bien, como no existe precepto alguno que autorice a los albaceas a obligar a la sucesión mediante la suscripción de títulos de crédito, si no está comprobado que los herederos o el Juez, en su caso, hayan otorgado esa autorización, debe estimarse que al aceptar el albacea una letra de cambio, procede sin tener facultades y en consecuencia, no puede obligar a la sucesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348004-b434d83a/albaceas-carecen-de-facultades-para-suscribir-titulo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7142/45. Mesinas Otilio. 29 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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