ALBACEAS, FACULTADES DE LOS.
El albacea no tiene derecho para obligar cambiariamente a la sucesión, salvo que se le de autorización expresa por los herederos, y por lo tanto, no está facultado legalmente para suscribir títulos de crédito a nombre de la sucesión, si no tiene el consentimiento de los propios herederos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385621-b0b62352/albaceas-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8709/40. Ayub Antonio. 7 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis figura como relacionada con la jurisprudencia 30, Cuarta Parte, Tercera Sala, pág. 82, Apéndice 1917-1985.
Jurisprudencia relacionada
- ALBACEAS, FACULTAD DE LOS. (s/clave)
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- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, CARECEN DE FACULTADES PARA SUSCRIBIR TITULO DE CREDITO. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
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