SUCESIONES.
El albacea es el único que tiene facultad para recibir pagos, por derechos que correspondan a la sucesión; y el que se haga a otras personas, aun cuando tengan el carácter de herederos, es un pago indebido, supuesto que no se hace al legítimo representante de la sucesión, y, por tanto, no puede extinguir la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283452-fa5ecde3/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 979/24. Aguilar Francisco M. 12 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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