ALBACEAS, OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LOS.
Adquirir una obligación, suscribiendo un título de crédito, es un acto que los albaceas no pueden ejecutar sin autorización judicial o consentimiento de los herederos, porque esa obligación recae no sobre el patrimonio personal del albacea, sino sobre los bienes propios de la sucesión, con los cuales tendrá que hacerse efectiva en su oportunidad, y constituye, por consiguiente, un gravamen de esos bienes; máxime, si nada indica que la obligación haya sido contraída para solventar cargas de la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358819-a96e100c/albaceas-obligaciones-contraidas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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