ALBACEAS.
El albacea tiene la representación de los herederos, por lo que toca a los bienes que aún queden en la masa de la herencia pues por lo que hace a los adjudicados, corresponde a los adjudicatarios y la representación de la sucesión en los juicios que hubieran de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella, corresponde al albacea general. Ahora bien, si un albacea con tal carácter, promueve algún juicio, necesario es, para que pueda reconocérsele personalidad, que acompañe a su demanda los documentos que justifiquen que, en la fecha de la demanda, desempeña dicho cargo, ya que el carácter de albacea de una sucesión, es ilimitado o temporal, por su propia naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362652-697b92f0/albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALBACEAS, PERSONALIDAD DE LOS. (s/clave)
- ALBACEA.- (17)
- ALBACEA. (s/clave)
- ALBACEAS, PERSONALIDAD DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS. LES CORRESPONDE LA DEFENSA EN JUICIO DEL ACERVO HEREDITARIO. (s/clave)
- ALBACEAZGO, TERMINACION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis