ALBACEAS, PERSONALIDAD DE LOS.
Si quien contestó la demanda como albacea de una sucesión, aún no tenía reconocido judicialmente ese carácter, porque todavía no se promovía el juicio testamentario correspondiente, pero de autos consta que posteriormente dejó satisfechos tales requisitos, con ello quedaron purgados los vicios de su personalidad, sin perjuicio de la parte actora, ya que la sucesión demandada no podrá desconocer en el futuro una representación que ella misma se encargo de demostrar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343643-a33cfc99/albaceas-personalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2467/42. Almaraz Victoria. 14 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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