ALBACEAS, COMPROBACION DE LA PERSONALIDAD DE LOS.
No puede admitirse que la personalidad del promovente de un juicio, se compruebe por prueba indirecta, y cuando se trata del albacea de una sucesión, éste debe demostrar su carácter, con la copia certificada de su nombramiento, sin que baste la en que sólo aparezca que dicho promovente estuvo presente en una diligencia judicial, en su carácter de albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353312-db9a52d8/albaceas-comprobacion-de-la-personalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7739/38. Pérez Medina María de la Luz. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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