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ALBACEA. SU CARACTER DEBE PROBARSE CON EL NOMBRAMIENTO RELATIVO, NO CON PRUEBA CONFESIONAL FICTA.

Clave: II.2o.187 C · Registro digital (IUS): 212502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 396

Cuando en un juicio seguido en rebeldía contra una sucesión que se dice tiene como albacea a determinada persona, la responsable al dictar sentencia determina que de la persona que se señaló como albacea de la sucesión, no se acreditó que ciertamente tenga ese carácter y que así no puede entablarse una relación procesal con una sucesión que no está representada, es claro que no puede tomarse en cuenta para desvirtuar esta afirmación de la autoridad, la confesional ficta de la demandada en el juicio para probar que la persona sí tiene tal carácter, pues para ello es necesario aportar el o la prueba fehaciente de la declaración judicial del nombramiento de albacea.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212502-23c3615a/albacea-su-caracter-debe-probarse-con-el-nombramiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 256/94. Eulalia Felipe Lucio. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.

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