ALBACEAS, PERSONALIDAD DE LOS, EN EL AMPARO.
Si las copias que componen los informes de las autoridades responsables revelan con claridad que el procedimiento en que recayó la resolución reclamada en amparo se ha seguido contra una persona, en su carácter de albacea de una sucesión, no hay razón para desconocer dicha personalidad, aunque en la demanda de amparo aquélla no exprese el carácter con que lo solicita, empleando precisamente las palabras albacea de la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354868-dac71e78/albaceas-personalidad-de-los-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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