PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si la autoridad administrativa reconoce a determinada persona con el carácter de albacea de una sucesión, de acuerdo con la jurisprudencia que sobre el particular ha sentado la Suprema Corte, tal personalidad se encuentra surtida para los efectos del amparo, puesto que, reconocida por la autoridad responsable, no puede ser reconocida por la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336051-e30e2a5b/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 488/33. Estrada Santos, sucesión. 13 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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