PERSONALIDAD EN EL AMPARO (ALBACEAS).
Aun cuando la quejosa no haya manifestado al solicitar el amparo, que lo hacía en su carácter de la sucesión de su esposo, que fue el demandado en el juicio en que se dictó la sentencia reclamada, debe presumirse que lo hizo, con ese carácter, si su personalidad fue reconocida en dicho juicio, como albacea de la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344759-34fa6a93/personalidad-en-el-amparo-albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5061/48. Pérez Apolinar, sucesión de. 27 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Hilario Medina.
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