PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El artículo 8o., de la ley reglamentaria previene que la personalidad en el amparo, deberá justificarse en los términos que indica el Código Federal de Procedimientos Civiles, e interpretando las disposiciones de este código, es inconcuso que al albacea toca representar a la sucesión, en todos los juicios que hayan de promoverse en su nombre, o en su contra, y como ninguna otra disposición manda que los herederos puedan presentarse como personeros de la sucesión, en casos urgentes, es incuestionable que no tienen facultades para promover el amparo en favor de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280498-364fdc0a/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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