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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 280498 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 217

El artículo 8o., de la ley reglamentaria previene que la personalidad en el amparo, deberá justificarse en los términos que indica el Código Federal de Procedimientos Civiles, e interpretando las disposiciones de este código, es inconcuso que al albacea toca representar a la sucesión, en todos los juicios que hayan de promoverse en su nombre, o en su contra, y como ninguna otra disposición manda que los herederos puedan presentarse como personeros de la sucesión, en casos urgentes, es incuestionable que no tienen facultades para promover el amparo en favor de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280498-364fdc0a/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1619/28. Cusi Ezio y coagraviados. 20 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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