AMPARO, PERSONALIDADES DIVERSAS PARA PROMOVERLO.
Si la personalidad con que el albacea de una sucesión promovió un amparo, no es la misma con la que se ostentó en otro, ya que en aquél, le instauró por su propio derecho, y en éste como albacea de una sucesión, es claro que se trata de distintas personalidades en los juicios de referencia, por lo que no se encuentra comprendido el caso, dentro de los requisitos que exige la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, esto es, no existe causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325553-74eecef8/amparo-personalidades-diversas-para-promoverlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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