PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Cuando una persona ha promovido en un amparo a nombre propio, y posteriormente promueve en otro, con el carácter de albacea, aun cuando se trate de los mismos actos reclamados, no puede decirse que la primera promoción afecte a la segunda, ni que ésta se pueda reputar como extemporánea, por el hecho de que hayan transcurrido más de quince días entre una y otra promoción, pues el conocimiento que de los hechos tuvo en su carácter personal, no puede afectar la promoción que posteriormente haga con la calidad de albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338052-f384fe08/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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