PERSONALIDAD DE LAS SUCESIONES EN EL AMPARO.
El que promueve amparo a nombre de una sucesión, debe comprobar que su carácter de albacea existe precisamente en el momento de instaurar la demanda, y es de presumir que esa personalidad desapareció, si ha transcurrido el término natural del encargo o el plazo señalado por el testador o por la ley para ejercer el albaceazgo. Por otra parte, si se trata de albaceas mancomunados, la promoción del amparo por uno solo de ellos, carece de validez, por no estar completa la personalidad del promovente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364250-911ccf8b/personalidad-de-las-sucesiones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD DE LAS SUCESIONES EN EL AMPARO. (s/clave)
- ALBACEA, PERSONALIDAD DEL, EN EL AMPARO. (s/clave)
- ALBACEAS, COMPROBACION DE SU PERSONALIDAD, EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- ALBACEAS, SU PERSONALIDAD PARA OCURRIR AL AMPARO. (s/clave)
- AMPARO, PERSONALIDADES DIVERSAS PARA PROMOVERLO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis