Corpus
Modo: Corpus Pro

ALBACEAS, COMPROBACION DE SU PERSONALIDAD, EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336503 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 85

El que promueve un amparo como albacea de una sucesión, debe comprobar que es albacea, en el momento de instaurar la demanda, y debe presumirse que esa personalidad ha desaparecido si ha transcurrido el término natural del encargo o el plazo señalado por el testador o por la ley para ejercer el albaceazgo. En tal virtud, el Juez de Distrito debe atenerse a la ley civil de la localidad, para saber si el albacea que promueve una demanda, todavía se encuentra dentro del término de su encargo, o prueba que ha obtenido una prórroga legal del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336503-a836dfea/albaceas-comprobacion-de-su-personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1869/33. González Longinos, sucesión de. 4 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.

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