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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359562 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 971

Si la resolución que manda remover a una persona de su cargo de albacea, se manda notificar personalmente, y su publicación se hace en el boletín judicial, determinado día, la misma surte sus efectos hasta las doce del día siguiente, en los términos de los artículos 123 y 125 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal; por lo que si una hora antes, el albacea depuesto presenta, con tal carácter, una demanda de amparo, es claro que conserva aún la personalidad con que promovió a nombre de la sucesión que representaba, toda vez que aún no habían sido desvirtuados los efectos de la determinación que admitió en ambos efectos, la apelación del auto que la removió del albaceazgo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359562-a7bd40ac/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1781/34. Coppe José, sucesión. 17 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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