PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El hecho de que el interesado haya exhibido el documento justificativo de su personalidad como albacea, para promover un amparo a nombre de la sucesión, fuera de los tres días que marca el artículo 72 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, pero antes de que el Juez a quo desechara la reclamación, hace que el auto respectivo no esté arreglado a derecho, y menos, si con el propio carácter de albacea, figura el reclamante en el juicio testamentario en donde se originó el acto que reclama, y del informe con justificación de la autoridad señalada como responsable, aparece reconocida la personalidad en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359727-7fed53af/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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