PERSONALIDAD; EL ALBACEA CARECE DE, PARA INTERPONER DEMANDA DE AMPARO DESPUES DE LA ADJUDICACION.
Si de autos se advierte que al momento de interponer el albacea demanda de amparo, ya fueron adjudicados los bienes de la sucesión a los herederos, el albacea no puede promover demanda de garantías en defensa de esos bienes, pues carece de personalidad para ello, toda vez que el cargo de albacea terminó al haber concluido el juicio sucesorio con la adjudicación de los bienes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203633-534de8d9/personalidad-el-albacea-carece-de-para-interponer-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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