Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD; EL ALBACEA CARECE DE, PARA INTERPONER DEMANDA DE AMPARO DESPUES DE LA ADJUDICACION.

Clave: II.1o.C.T.14 K · Registro digital (IUS): 203633 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 552

Si de autos se advierte que al momento de interponer el albacea demanda de amparo, ya fueron adjudicados los bienes de la sucesión a los herederos, el albacea no puede promover demanda de garantías en defensa de esos bienes, pues carece de personalidad para ello, toda vez que el cargo de albacea terminó al haber concluido el juicio sucesorio con la adjudicación de los bienes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203633-534de8d9/personalidad-el-albacea-carece-de-para-interponer-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 28/95. Sucesión a bienes de María del Carmen Ortega Montalvo. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.

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