ALBACEA, AMPARO PEDIDO POR EL, CUANDO ES REMOVIDO DE SU CARGO.
Si la consecuencia jurídica del acto reclamado consiste en que se deseche o se tenga por no interpuesta la apelación que el quejoso hizo valer, contra el auto que acordó su remoción del cargo de albacea en un juicio intestamentario, es indudable que el mismo quejoso tiene personalidad legal para ocurrir al amparo con el objeto de evitar que se le remueva de su encargo, y el caso queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345441-e3bde17b/albacea-amparo-pedido-por-el-cuando-es-removido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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