PERSONALIDAD DEL DEMANDADO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO SE VERSAN CUESTIONES DE FALTA DE.
Si el quejoso compareció por su propio derecho y como persona extraña al procedimiento del que emanó el acto reclamado, manifestando que no tiene el carácter de albacea que le atribuye la autoridad responsable, y dicho acto lo hace consistir en la sentencia de segunda instancia, que confirmó la primera, por la cual se declaró que no podía tenerse por concluido el cargo de albacea, debe estimarse que es de imposible reparación la ejecución del acto de que se trata, toda vez que la cuestión de falta de personalidad, no podrá ser tratada ni reconsiderada en la sentencia definitiva que se dicte en aquel procedimiento; por lo que es indudable que el caso se encuentra comprendido en la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Federal, y por lo mismo el juicio de garantías es procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351767-6bf6062a/personalidad-del-demandado-procedencia-del-amparo-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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