PERSONALIDAD DEL ALBACEA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA, QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE FALTA DE.
La resolución dictada en segunda instancia sobre excepción dilatoria de falta de personalidad en el demandado, por la cual se declara que sí la tiene, define esta cuestión de manera que prohibe al Juez no sólo discutirla sino desatenderla y por lo mismo dicha resolución constituye un acto de carácter definitivo de imposible reparación durante el procedimiento, comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, pues las defensas que el demandado puede hacer valer en el juicio, se referirán a los derechos de la sucesión, pero no a su personalidad como albacea que por resolución firme se consideró existente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807174-e4cb532e/personalidad-del-albacea-amparo-contra-la-resolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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