PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE.
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que declara improcedente la excepción de falta de personalidad del actor, interpuesta en un juicio, debe considerarse que el acto reclamado ha sido ejecutado durante la secuela de un procedimiento, que su ejecución no es de imposible reparación, ni deja en estado de indefensión al quejoso, quien puede preparar el amparo y hacerlo valer contra la sentencia definitiva que se pronuncie, y que el propio acto no cierra las puertas para defenderse en el juicio, ni importa una preclusión procesal; y, por tanto, el juicio, no importa una preclusión procesal; y, por tanto, el juicio de garantías es improcedente, por estar comprendido el caso en las fracciones II y IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360452-f517a006/personalidad-excepcion-de-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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