PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE.
La resolución que deseche la excepción de falta de personalidad en el actor, opuesta por el demandado en un juicio, no debe combatirse en amparo indirecto, pues el caso no se encuentra comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, que se refiere a los actos en el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, sino que se halla comprendido en las fracciones II y III del precepto citado, ya que el quejoso no se queda sin defensa por el hecho de habérsele desechado la excepción de falta de personalidad que propuso, pues en el juicio respectivo, tendrá todas las garantías necesarias para hacer uso de sus derechos y obtener completa justicia; de manera que tal violación solo podrá reclamarla al interponer el amparo directo contra la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, en el caso de que ésta le sea desfavorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353386-879f32eb/personalidad-amparo-contra-la-resolucion-que-desecha-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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