ALBACEAS, PERSONALIDAD DE LOS EN EL AMPARO.
Si el quejoso se ostenta como albacea de una sucesión, y la autoridad señalada como responsable, no objeta esa personalidad, y ha dirigido a la persona del propio quejoso comunicación, notificándole algo relacionado con el acto reclamado, debe admitirse su personalidad, aun cuando no haya presentado prueba de su carácter de albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335958-4bfd7048/albaceas-personalidad-de-los-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6769/34. Mira Anselmo. 28 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.
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