ALBACEAS, PERSONALIDAD DE LOS.
La personalidad de los albaceas en el amparo, debe admitirse aun cuando haya transcurrido el término que la ley civil concede para el desempeño del cargo, si se justifica con la certificación relativa y no hay indicio alguno de que hubiere cesado dicha representación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322423-4811d5a3/albaceas-personalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1501/45. Gómez Gabriel, sucesión de y coagraviado. 13 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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