ALBACEAS, PERSONALIDAD DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Los albaceas están obligados a interponer los recursos procedentes en defensa de las sucesiones que representan, mientras no sean cesados en su encargo, o sustituidos por otros, para cumplir con las obligaciones que imperiosamente señala a los albaceas, el Código Civil del Estado de Puebla; por tanto, no puede negarse la personalidad de uno de ellos para interponer amparo, aun cuando haya cesado el término legal de su encargo, si se comprueba que el testador le concedió una prórroga y dentro de ella presentó la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358041-16cd5a8d/albaceas-personalidad-de-los-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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